Transparencia financiera: cada depósito debe tener una historia que contar

Transparencia financiera: cada depósito debe tener una historia que contar

Conocer el origen de nuestros fondos, conservar las evidencias y proteger nuestra información financiera no es solo una buena práctica: es parte de una cultura de responsabilidad y prevención.

En un entorno financiero cada vez más regulado, recibir dinero en una cuenta bancaria implica mucho más que verificar que el depósito fue realizado. Para una persona, profesional o empresa, resulta fundamental poder responder tres preguntas: ¿quién realizó el depósito?, ¿por qué concepto lo recibí? y ¿qué documento puedo presentar para demostrar su procedencia?

En la República Dominicana, la Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo establece medidas de debida diligencia y monitoreo destinadas a que las operaciones financieras sean consistentes con el conocimiento que las entidades tienen de sus clientes, su actividad económica y su perfil de riesgo. Cuando sea necesario, también debe existir documentación que permita acreditar el origen, propósito o destino de los fondos.

Tu cuenta bancaria también habla de ti

Cada movimiento que entra o sale de una cuenta va construyendo un perfil transaccional. Por esta razón, los depósitos recibidos deben guardar razonable relación con la actividad económica, profesional o comercial declarada ante la entidad financiera.

Un emprendedor que vende productos, por ejemplo, debería poder relacionar sus ingresos con ventas, facturas, contratos, órdenes de compra u otros documentos legítimos. Un profesional independiente debería poder identificar los pagos correspondientes a sus servicios. De igual forma, si se recibe dinero por la venta de un activo, un préstamo u otra operación legítima, es recomendable conservar los documentos que expliquen la transacción.

La normativa dominicana contempla precisamente el seguimiento de las operaciones para comprobar su coherencia con la actividad del cliente y, cuando corresponda, requerir soportes sobre la fuente u origen de los fondos.

No basta con recibir: hay que poder demostrar

Una buena práctica financiera es crear el hábito de documentar las operaciones importantes.

Facturas, contratos, recibos, comprobantes de transferencias, estados de cuenta, órdenes de compra, documentos de préstamos o cualquier otra evidencia legítima pueden convertirse en piezas fundamentales para establecer la trazabilidad de una operación.

La Superintendencia de Bancos ha desarrollado lineamientos en los que la evaluación del origen de fondos contempla documentación que permita evidenciar de dónde provienen los recursos y seguir su trazabilidad.

Por eso, la transparencia financiera no debe verse como una exigencia que comienza cuando el banco hace una pregunta. Debe comenzar antes: desde el momento en que aceptamos una transacción.

“Préstame tu cuenta”: una frase que puede representar un riesgo

Existe una práctica que debemos evitar: facilitar nuestras cuentas bancarias o información personal para recibir o movilizar dinero de terceros cuyo origen, propósito o actividad desconocemos.

Frases aparentemente sencillas como “recíbeme ese dinero y después me lo transfieres”, “dame tu número de cuenta para que me depositen” o “solo será por esta vez” deben llevarnos a actuar con prudencia.

El titular de una cuenta debe procurar conocer las operaciones que se realizan a través de ella. Permitir movimientos de fondos de procedencia desconocida puede generar cuestionamientos de cumplimiento y dificultades para explicar una transacción que no guarda relación con su actividad económica habitual.

La regulación de prevención de lavado exige a las entidades financieras procedimientos especiales cuando una transacción no corresponde con el conocimiento que poseen del cliente, su actividad comercial, el origen de sus fondos o su perfil de riesgo.

Protege también tu información personal y financiera

La prevención comienza igualmente protegiendo nuestros datos. No debemos entregar indiscriminadamente información bancaria o documentos personales para facilitar operaciones de terceros.

Esto adquiere todavía mayor importancia cuando desconocemos quién envía el dinero, cuál es la actividad que lo genera o cuál es el verdadero propósito de la operación.

La debida diligencia contemplada en la legislación dominicana incluye identificar y verificar al cliente, a quien actúa en su nombre y, cuando corresponda, al beneficiario final de una operación o relación comercial.

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